Procedimiento para obtención de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) de España establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de que ciertas personas puedan adquirir la nacionalidad española por opción. Los beneficiarios son los descendientes de exiliados, y se detallan más adelante.

Pasos para Obtener la Nacionalidad desde Cuba

Para obtener la nacionalidad por esta vía desde Cuba, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar el supuesto que le corresponde y reunir la documentación requerida.
  2. Solicitar credenciales para poder solicitar cita .
  3. Esperar a que le llegue un correo con las credenciales (puede demorar varios meses).
  4. Solicitar la cita.
  5. Presentar la documentación requerida.

⚠️ Es importante resaltar que: UNA PERSONA, UNA CITA: No se admitirán registros a través de terceros; los interesados deben tramitar su registro personalmente.

Supuestos que Pueden Optar por la Nacionalidad y Documentación Requerida

Anexo I

  • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Hoja de declaración de datos debidamente cumplimentada y firmada.
  • Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  • Carné de identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).
  • Certificado de nacimiento de progenitor/a.
    • ⚠️ Si el nacimiento del progenitor/a no consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, es necesario aportar además:
      • Original del acta de nacimiento del progenitor/a, literal o en extracto, expedido por el Registro Civil cubano. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
      • Original de la certificación literal de nacimiento española del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a. Si el nacimiento del abuelo/abuela consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.

⚠️ En el segundo caso (exilio) es necesario aportar además:

  • Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

🧐 Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores:

  • Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  • En caso de que no exista certificado español, podrá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  • En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, podrá aportar uno de los siguientes documentos por cada progenitor:
    • Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
    • Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
    • Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.

Anexo II

Este anexo aplica para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  • Anexo II debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Hoja de declaración de datos debidamente cumplimentada y firmada.
  • Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  • Original de la certificación literal de nacimiento española de la madre.
  • Carné de identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).

🧐 Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores:

  • Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  • En caso de que no exista certificado español, podrá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.

Anexo III

Aplica para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley de Memoria Democrática o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (conocida como Ley de Memoria Histórica).

  • Anexo III debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Hoja de declaración de datos debidamente cumplimentada y firmada.
  • Original de la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007 (la certificación debe haber sido expedida en el último año).
    • Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  • Carné de identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).

🧐 Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores:

  • Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  • En caso de que no exista certificado español, podrá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  • En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, podrá aportar uno de los siguientes documentos por cada progenitor:
    • Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
    • Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
    • Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.

Solicitud de Credenciales

Para obtener las credenciales para solicitar la cita debe enviar un correo a la dirección cog.lahabana.lmdsol1@maec.es.

El correo debe cumplir con las siguientes condiciones:

Inserta aqui tus datos y obten el formato correcto para enviar el Email

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⚠️ Cualquier correo que no siga estas instrucciones será ignorado.

Solicitud de Cita

Una vez que reciba el correo en la dirección que proporcionó en la solicitud de credenciales, podrá solicitar la cita utilizando un link que aparece en la siguiente siguiente enlace, donde podrá seleccionar fecha y hora usando el usuario y contraseña que le llegó al correo.

⚠️ Recuerde revisar la carpeta de SPAM o correo no deseado si no recibe el correo con las credenciales.

⚠️ Únicamente en caso de que, seleccionada una cita, le rechace la contraseña recibida, puede escribir un correo a cog.lahabana.lmdsol1@maec.es con el asunto ERROR CONTRASEÑA y adjuntando los mismos documentos que remitió para darse de alta en el sistema.

Aclaraciones

Referencias